Por cuanto, aun no siendo
jurista, debe integrar el conocimiento técnico con el marco normativo legal que
regula el objeto peritado, pues solo de este modo puede determinar con
precisión qué obligaciones eran exigibles, a quién correspondían y en qué
medida un incumplimiento normativo ha generado una situación de riesgo o daño.
Esta delimitación constituye una
responsabilidad técnica, no jurídica, y resulta esencial para que el órgano
judicial pueda posteriormente apreciar la existencia o no de responsabilidad
legal.
Las instalaciones eléctricas
en zonas comunes de una comunidad de propietarios, comprenden todos los elementos eléctricos destinados al uso colectivo,
desde el origen de la instalación hasta los puntos de consumo comunes,
con independencia de que den servicio directo o indirecto a las viviendas o
locales. Conforme
el REBT, las instalaciones eléctricas comunes discurren desde la CGP hasta los receptores comunes (cuadros,
circuitos, protecciones, alumbrado, ascensores, garajes, servicios auxiliares y
sistemas de puesta a tierra, etc.).
En el caso específico de las viviendas o locales privativos, las
instalaciones eléctricas de zonas comunes abarcan desde la CGP hasta la
Centralización de Contadores donde se halla embarrado general, en este se
encuentran los fusibles de seguridad,
de cada vivienda o local privativo a tenor de RD 842/2002 ITC-BT-15 art. 1. El contador eléctrico y fusible de seguridad marcan
la FRONTERA o
el punto de separación entre
instalación común y privada.
Ante incidentes provocados por
la electricidad en Comunidad de Propietarios, surgen dudas respecto a la responsabilidad
del estado de las instalaciones. El REBT y LPH aportan claridad al respecto:
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE INSTALACIÓN (Vivienda o Local):
1) RD 842/2002 ITC-BT-15 art. 1- La derivación individual se inicia en el
embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida
y los dispositivos generales de mando y
protección. Cada derivación individual será
totalmente independiente de las derivaciones correspondientes a otros usuarios.
2) RD 49/1960 art.17.5- La instalación de
un punto de recarga de vehículos
eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que
éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la
comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el
consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado directo en la misma.
3) RD 842/2002 art. 20- Los titulares de las instalaciones deberán mantener
en buen estado de funcionamiento sus
instalaciones, absteniéndose de
intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias
modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.
Observación:
v Queda
demostrada la condición de INSTALACIÓN
PRIVATIVA de las derivaciones, aunque discurran por zonas comunes.
v En
edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, las derivaciones individuales eléctricas gozan de una servidumbre legal
de paso por zonas comunes, derivada de la necesidad técnica y amparada por
la LPH y el REBT. La comunidad debe permitir su instalación siempre que se
realice por el trazado menos invasivo posible, no afecte a elementos
estructurales y sea asumido el coste por el propietario interesado.
Jurisprudencia:
v La
SAP Málaga nº 627/2019, de 28 de noviembre (ECLI: ES:APMA:2019:2968) y La SAP
Bizkaia nº 231/2020, de 1 de octubre (ECLI: ES:APBI:2020:709)
RESPONSABILIDAD DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
1) Artículo 396 del Código Civil- Dispone
expresamente como elementos comunes: “Las instalaciones, conducciones y
canalizaciones para el suministro de electricidad (…) y cualesquiera otras que
sean necesarias para el adecuado uso y disfrute del inmueble”.
Es el pilar
jurídico: Define a las instalaciones eléctricas generales como elementos
comunes y la titularidad de la
comunidad.
2) RD 49/1960 art. 3 (LPH)- “A cada piso o
local le corresponde una cuota de participación con relación al total del valor
del inmueble y referida a los elementos comunes”. Si las instalaciones
eléctricas son elementos comunes (art. 396 CC), pertenecen proindiviso a la comunidad.
3) RD 49/1960 art. 10.1 (LPH)- Impone a la
comunidad la obligación de: “El adecuado mantenimiento y conservación del
inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”. Por cuanto solo quien
es titular puede tener la obligación legal de mantenimiento, en este caso la comunidad.
Observación:
v Conforme
a normativas citadas, queda demostrado que parte de las instalaciones
eléctricas son responsabilidad de la Comunidad
y cual de Viviendas y Locales Privados.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR DE COMUNIDAD:
1) RD 49/1960 art. 20 (LPH)- Corresponde
al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, instalaciones y servicios.
b) Adoptar las medidas urgentes
necesarias.
c) Ejecutar
los acuerdos de la Junta.
d) Informar
a la comunidad de deficiencias
detectadas.
Por cuanto el
administrador no es responsable técnico, pero sí responsable de gestión y diligencia.
Observación:
- Desde
el análisis pericial y técnico, ante una situación de riesgo o daño en
instalaciones eléctricas en zonas comunes conforme RD 842/2002 art. 20 la Comunidad como titular es responsable,
y la Administración de la Comunidad comparte esa responsabilidad por
negligencia o incumplimiento según establece la LPH.
- El
Certificado de Inspección OCA, Proyecto
Eléctrico, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y Libro del Edificio
(RD 38/1999 art. 7 LOE) es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
- La
Administración de Comunidad como órgano gestor, tiene
la OBLIGACIÓN de
custodiarla y mantenerla al día, según establece RD 49/1960
art. 20 LPH.
RESPONSABILIDAD DE EMPRESA DISTRIBUIDORA:
Ø Conforme
RD 842/2002 ITC-BT-11 art. 1- La Acometida es la parte de la instalación
que pertenece a la red de distribución.
Ø Según
RD 842/2002 ITC-BT-12 art. 1- La
instalación de enlace, unen la Caja General de Protección con las
instalaciones interiores o receptoras del usuario.
Observación:
v La
CGP o Caja General de Protección
marca la FRONTERA entre la Red de
Distribución y Titular de la Instalación de Enlace o usuario.
v El
mantenimiento y conservación es responsabilidad de titular de instalación