viernes, 11 de septiembre de 2026

Perito Fotovoltaico: Qué Hace, Qué Analiza y Cuándo Contratarlo

 


Las instalaciones fotovoltaicas se han convertido en una de las soluciones más utilizadas para generar electricidad y reducir el consumo de energía procedente de la red. Sin embargo, que una instalación solar produzca energía no significa que esté correctamente diseñada, ejecutada, documentada y legalizada.

A diferencia de las instalaciones eléctricas convencionales ubicadas en recintos interiores secos, las instalaciones fotovoltaicas permanecen expuestas durante toda su vida útil a las influencias externas derivadas del medio ambiente. Esta condición incrementa significativamente el nivel de exigencia en cuanto al diseño, selección de materiales, ejecución, mantenimiento y verificación periódica.

Debe destacarse que el generador fotovoltaico presenta una característica singular respecto al resto de instalaciones de baja tensión: permanece generando tensión en corriente continua siempre que exista irradiación solar, incluso cuando el interruptor general se encuentra abierto. Esta circunstancia supone un incremento del riesgo durante operaciones de inspección, mantenimiento o reparación, especialmente cuando concurren condiciones de humedad o deterioro del aislamiento.

Cuando aparecen averías, pérdidas de producción, daños, incendios, entradas de agua, problemas eléctricos, discrepancias entre el proyecto y lo realmente ejecutado o conflictos entre propietario, instalador, puede ser necesario realizar un peritaje técnico de la instalación fotovoltaica.

¿QUÉ ES UN PERITO FOTOVOLTAICO?

Es un profesional con conocimientos técnicos y legales específicos sobre instalaciones de generación eléctrica solar, capaz de analizar su diseño, ejecución, funcionamiento, estado y documentación. Su intervención aporta valor legal y probatorio cuando existe una discrepancia técnica.

Un perito experto debe valorar el marco normativo de origen (por ejemplo, instalaciones de 2006), el marco de mantenimiento a lo largo de los años y la normativa vigente en el momento de la inspección. En España, el autoconsumo se encuentra regulado principalmente por el RD 244/2019, pero debe convivir con el marco histórico del REBT (RD 842/2002), sus instrucciones complementarias y normas UNE.

PATOLOGÍAS MÁS FRECUENTES EN PERITAJES FOTOVOLTAICOS

A través de la experiencia en inspecciones técnicas, estos son los incumplimientos y fallos mas recurrentes que motivan la intervención de un perito:

  • La ausencia de Puesta a Tierra Independiente en Lado Corriente Continua:

Es uno de los defectos más repetitivos constituye un incumplimiento de lo establecido en RD 842/2002 ITC-BT-40 art. 8


  • Ausencia de Interruptor Seccionador y Sobretensiones en Lado Corriente Continua

La instalación debe disponer de medios adecuados que permitan el seccionamiento seguro del circuito de corriente continua. La ausencia de estos elementos o su incorrecta instalación en las String Boxes (cajas de conexión) puede derivar en fenómenos de arco eléctrico y, en última instancia, en incendios. El futuro proyecto de ITC-BT-053 contempla regular específicamente estas situaciones, pero hasta su aprobación, el incumplimiento ya es exigible bajo las normas de buena práctica y la UNE vigente.


  • Ausencia de diferenciales tipo A o B en instalaciones fotovoltaicas

Lamentablemente, para ahorrar costes, muchos instaladores continúan montando diferenciales Tipo AC en instalaciones fotovoltaicas. Esto es un incumplimiento reglamentario objetivo, con independencia de que la instalación funcione o no se haya materializado un accidente.

El RD 842/2002 establece en su artículo 23 que las prescripciones del Reglamento tienen la condición de MÍNIMOS OBLIGATORIOS. La normativa es clara:

UNE-HD 60364-7-712:2006 Establece que cuando una instalación incorpora un sistema fotovoltaico sin separación simple entre el lado CA y CC, el diferencial debe ser tipo B.

ITC-BT-24 apartado 3.5: Exige dispositivos de clase A cuando se prevean corrientes diferenciales no senoidales (propias de los inversores).

RD 244/2019 (modificación ITC-BT-40): Exige que todos los generadores para autoconsumo incluyan como mínimo protección diferencial tipo A y una corriente de fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.


CONCLUSIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL

Para un Instalador Autorizado, cumplir la normativa no es opcional, es obligatorio.

El incumplimiento doloso o negligente de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa industrial, cuando ocasiona riesgo grave o daño para personas o bienes, constituye una Infracción Muy Grave, tipificada en el artículo 35.1.a) de la Ley 21/1992 de Industria, lo que conlleva responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

Ante un siniestro, avería o discrepancia técnica, contar con un informe pericial sólido es la única garantía para defender tus intereses, ya seas propietario de la instalación, compañía aseguradora o instalador requerido.

¿Necesitas asesoramiento técnico-legal en una instalación fotovoltaica?

Si te enfrentas a un conflicto por una deficiente instalación, un siniestro eléctrico o necesitas auditar el cumplimiento normativo de un proyecto solar, contáctanos. Como peritos judiciales en baja tensión, elaboramos informes periciales con rigor técnico y validez probatoria para hacer valer tus derechos.

ENLACE Y CONTACTO: Roque de Armas / Teléfono 680 182 651 / Email: mailto: 02678peritojudicial@gmail.com