jueves, 21 de mayo de 2026

Dirección General de Industria e Instalador Autorizado, garantes de la seguridad.

 


Los años en oficio y situaciones vividas demuestran que el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión no es que sea difícil su interpretación, la problemática surge cuando queremos ser profesionales cumpliendo lo establecido y llegamos al inexorable momento, de poner una incidencia o denuncia en conocimiento del Órgano competente de Comunidad Autónoma (Dirección General de Industria).

Cuando un Instalador Autorizado decide informar sobre incidencia o riesgo inminente que existe en una instalación, no lo ejecuta movido por un interés económico lo realiza por imperativo legal, responsabilidad civil / penal y por seguridad.

IMPERATIVO LEGAL

  • RD 842/2002 ITC-BT-03 art. 7F- …En el desempeño de su actividad, el Instalador Autorizado está obligado a notificar posibles incumplimientos reglamentarios de materiales e instalaciones (…) en caso de peligro manifiesto dará cuenta inmediata de ello a los usuarios, empresa suministradora y Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas

La obligación establecida en ITC-BT-03 reviste carácter imperativo y constituye un verdadero deber jurídico del instalador autorizado, cuya infracción puede ser constitutivo de infracción administrativa, conforme a lo previsto en la Ley 21/1992, de Industria.

El término «posibles incumplimientos» resulta especialmente relevante, pues indica que se exige al instalador una valoración profesional acompañada de evidencias técnicas de que existe una discrepancia entre la instalación o los materiales y la normativa reglamentaria aplicable. El destinatario de la notificación es la «Administración competente», expresión que, conforme al marco competencial derivado de la Ley 21/1992, se refiere al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria y seguridad industrial.

A tenor de esto constatamos como este deber legal de los instaladores trasciende la mera interpretación reglamentaria, al generar correlativamente el deber de actuación administrativa, por parte de la Dirección General de Industria el cual no debe ser ignorado sin consecuencias jurídicas.

Cuando analizamos el deber de actuación de oficio por parte de la Dirección General de Industria, ante una denuncia formulada por un Instalador Autorizado esta no debe ser tratada como una mera información sin trascendencia jurídica, sino que debe ser tratada como lo que es: un aviso profesional cualificado, que activa los mecanismos de control e inspección de la legislación de Seguridad Industrial.

Cierto es conforme Ley 39/2015 art. 23 la comunicación del instalador, no constituye formalmente una solicitud de inicio de procedimiento; pero a la luz del art. 21 de la misma Ley la denuncia formulada por instalador autorizado impone a la Administración la obligación de impulsar de oficio el procedimiento en todos sus trámites, lo que implica que, una vez conocida la existencia de un posible incumplimiento o de una situación de peligro, la Administración no puede permanecer inactiva y el deber de actuación se ve reforzado por Ley 21/1992 art. 12.

La legalidad vigente en materia de seguridad industrial no es dispositiva, sino imperativa, y la Administración está obligada a hacerla cumplir. La tolerancia administrativa ante el incumplimiento de normas de seguridad constituiría, en sí misma, una vulneración del principio de legalidad.

OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR Y COMPROBAR

La Dirección General de Industria, una vez recibida y valorada la comunicación del instalador autorizado, debe adoptar un abanico de medidas que varía en función de la gravedad de los hechos comunicados y del riesgo que supongan para la seguridad de las personas y los bienes. Entre las que encontramos algunas como:

  • Inspección de la instalación: Con el fin de comprobar si los hechos comunicados por el instalador, son conformes a la realidad o si por el contrario la instalación cumple con la normativa reglamentaria.
  • Requerimiento de subsanación: Si la inspección confirma la existencia de deficiencias, la Administración debe requerir al titular o responsable de la instalación la subsanación de las mismas en un plazo determinado.
  • Medidas cautelares de seguridad: En los casos de peligro manifiesto, la Administración puede adoptar medidas cautelares de seguridad, tal y como lo establece RD 141/2009 art. 59.4Si en una inspección los defectos técnicos detectados implicasen un riesgo grave, se debe requerir al titular de la instalación y a la empresa instaladora, dejen fuera de servicio la parte de la instalación constituyen de riesgo inminente hasta que el defecto ha sido subsanado
  • Iniciación de procedimiento sancionador: Si los hechos comunicados y comprobados constituyen una infracción administrativa en materia de seguridad industrial, conforme a la tipificación contenida en la Ley 21/1992 y cuya resolución podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que correspondan

CONCLUSIÓN:

El ordenamiento jurídico no concibe a la Administración como un mero receptor pasivo de documentos, sino como el garante último de la seguridad colectiva. Cuando un Instalador Autorizado hace llegar a la Dirección General de Industria una comunicación de riesgo o incumplimiento al amparo de la ITC-BT-03, no está trasladando una queja vecinal; está accionando un mecanismo de protección, seguridad y prevención.

Como funcionarios públicos investidos de la competencia en materia de seguridad industrial, debemos ser conscientes de que el archivo, la dilación injustificada o la inactividad ante una denuncia de esta naturaleza no constituyen una simple "demora burocrática". Jurídicamente, suponen una vulneración del principio de legalidad y una quiebra del deber de protección a las personas y los bienes.

La tolerancia administrativa ante el incumplimiento de las normas de seguridad no es neutralidad; es complicidad activa con el riesgo. Pues habiendo sido alertado del peligro de forma cualificada y documental, decide mirar hacia otro lado.

Si un instalador nos advierte de un "peligro manifiesto" y la Administración no inspecciona, no requiere la subsanación o no adopta medidas cautelares, la cadena de prevención se rompe por el eslabón que tiene la fuerza y la obligación legal de actuar. En ese momento, la Administración asume el riesgo y, con él, la responsabilidad patrimonial por los daños que se deriven del siniestro.

Reflexión final: La inactividad administrativa ante un aviso de riesgo eléctrico no es un acto de gestión es una decisión. De no actuar tiene consecuencias jurídicas, patrimoniales y, sobre todo humanas.

La ley nos obliga a intervenir porque la vida y la seguridad de los ciudadanos no pueden depender de la paciencia burocrática. Cumplir no es solo tramitar; cumplir es actuar a tiempo. 

Los informes de la Fundación MAPFRE y la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTB) entre 2024 y 2026 revelan que el 41,9% de los incendios con víctimas mortales tuvieron origen eléctrico. Además, es frecuente encontrar en estos casos antecedentes previos de: avisos técnicos, deficiencias conocidas, comunicaciones ignoradas o insuficientemente atendidas antes del siniestro.



miércoles, 8 de abril de 2026

EL PERITO ELÉCTRICO ANTE DIVERSOS ESCENARIOS DE UNA INSTALACIÓN

 


El verdadero valor de un perito no reside solo en saber electricidad, sino en saber interpretarla y explicar con rigor, las responsabilidades derivadas. De ese modo reduce la incertidumbre judicial, aumenta la credibilidad del informe y aporta seguridad jurídica real, no solo técnica.  

…El perito que entiende los escenarios, domina el resultado… 

El presente articulo tiene como objeto realizar una valoración crítico-analítica del cuadro comparativo titulado "Escenarios de una Instalación Eléctrica", el cual disecciona las figuras de Avería, Modificación y Riesgo Inminente. El análisis se aborda desde la triple perspectiva técnica, jurídica y legal, permitiendo extraer un procedimiento de trabajo que posicione al perito firmante en un estatus de excelencia profesional.

Sin olvidar que el objetivo principal de un perito es auxiliar al juez o tribunal mediante la aportación de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos especializados. Permitiendo esclarecer los hechos, facilitando así la toma de decisiones y garantizando una sentencia justa en un proceso judicial. 

El cuadro aportado no es una simple tabla resumen; es un ** árbol de decisión forense** y forma parte de nuestra experiencia práctica primero como Instaladores y posteriormente como peritos. Poniéndolo a la consideración y reflexión de todo amante de cumplir con las normativas establecidas. 

La dimensión Técnica (Naturaleza y Origen) esta distinción es vital. Debido a que un perito que confunda una avería recurrente con una modificación no autorizada puede incurrir en error esencial, atribuyendo a la instalación un diseño distinto al que realmente fue aprobado por el organismo de control. 

La dimensión Legal y Documental, es el verdadero núcleo jurídico de la tabla, permitiendo vincular cada escenario con su obligación documental. 

La dimensión Jurisprudencial, eleva la tabla de un mero texto técnico al nivel educativo referente a cuáles son los Landmarks (linderos o señales de limite) que un Instalador Autorizado no debería pasar. Citemos la diferencia entre "Avería" y "Riesgo Inminente" es la línea roja entre la negligencia profesional y el delito/peligro

Para visualizar la fuerza de esta estructura, reproducimos a continuación nuestra tabla Escenarios y su Impacto Pericial.


La gran mayoría de los peritos electricistas actúan como "técnicos traductores": llegan al lugar, sacan fotos de cables quemados, dictaminan "falta de aislamiento" y ponen un precio a la reparación. 

Cuando analicen el valor añadido de esta tabla, comprenderán porque cuando acudan a un siniestro (ej. un incendio), no deben limitarse a buscar el origen de la chispa. Busquen la cronología del riesgo

¿Qué camino muestra esta tabla? Mientras otros peritos miden la sección de un cable, tú exigirás la documentación de esa instalación. Y si hubo una modificación no documentada, demostrarás que la instalación a efectos legales carece de cumplimiento normativo siendo dudosa su Puesta en Servicio al incumplir lo establecido en RD 141/2009 art. 15. Este hecho anula cualquier cobertura de póliza del seguro por agravación del riesgo

CONCLUSIÓN: 

En el competitivo panorama pericial español, marcar la diferencia no reside en tener mejores aparatos de medida, sino en saber subordinar la técnica a la norma (REBT) y la norma a la jurisprudencia. 

Esta pincelada que resume muchos años como Instalador Autorizado y varios más como Perito Electricista, esperamos que les sea de utilidad. 

…Un Instalador ofrece Seguridad, un Perito ofrece Imparcialidad- Independencia- Integridad…


sábado, 31 de enero de 2026

Lo que no se dice de: La normativa de ascensores RD 355/2024 (ITC AEM 1) y su repercusión en los Edificios de Viviendas, ITC-BT-32.

 


La nueva normativa de ascensores en España, regida por el RD 355/2024 (ITC AEM 1) en vigor desde el 1 de julio de 2024, endurece los requisitos de seguridad y accesibilidad. Obligando a modernizar instalaciones existentes, esto provoca el surgimiento de muchas dudas técnico-normativas- jurídicas en Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas.

Valoremos el caso de Edifico dedicado fundamentalmente a Viviendas.

Conforme RD 141/2009 y RD 842/2002 ITC-BT-04 Los de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Precisan Proyecto, Inspección OCA, Certificado Instalación BT y Certificado de Mantenimiento Eléctrico cuando sus la Caja General de Protección (CGP) SUPERA los 100 kW de potencia instalada.

Pero qué consecuencias provoca el RD 355/2024 (ITC AEM 1) en edificios destinados principalmente a viviendas, cuando la potencia total instalada en la CGP sea INFERIOR a 100 kW.

MARCO NORMATIVO APLICABLE:

1)     Conforme ITC-BT-05 art. 4.1 Serán objeto de inspección OCA, una vez ejecutadas las instalaciones, ampliaciones o modificaciones de importancia. Con una potencia instalada superior a 100 kW y Locales de Pública Concurrencia.

2)     Según RD 21/1992 se establece la obligación de inspección OCA para instalaciones de equipos sometidos a reglamentación especifica e ITC-BT-04 art. 3.1 especifica que las Máquinas de Elevación y Transporte pasaran OCA SIN LÍMITE de potencia instalada.

Observación: El ascensor no es un elemento aislado, es un conjunto electromecánico alimentado desde la instalación eléctrica del edificio desde el Cuadro de Servicios Generales. Y están sujetos a reglamentación industrial específica el RD 355/2024 deberán tener:  Inspección inicial, Inspecciones periódicas obligatorias por OCA.

A tenor de lo expresado anteriormente, se puede afirmar la existencia de una relación TÉCNICA – FUNCIONAL INSEPARABLE entre los Ascensores e Instalación Eléctrica Zonas Comunes en Edificios. Los motivos son incuestionables, los ascensores comparten Líneas de Alimentación, Protecciones, Puesta a Tierra y Medidas de Seguridad Eléctrica. Por tanto:

…No es técnicamente posible certificar la seguridad del ascensor, SIN GARANTIZAR la conformidad reglamentaria de la instalación eléctrica que lo alimenta…

La práctica y vivencia diaria con Comunidades de Propietarios, demuestra que tratan de ahorrar gastos en electricidad, prefiriendo hacer los trabajos con personas no cualificadas. Pero hacerlo a costa de la seguridad y poniendo en posible riesgo la vida de personas es un despropósito. No queriendo dar merecida credibilidad, a lo planteado en REBT art. 20- Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas.

INTERPRETACIÓN DEL REBT

Primero: Es cierto que la ITC-BT-05 fija la inspección OCA obligatoria para edificios de viviendas cuando la potencia instalada en CGP > 100 kW. No obstante, esta condición no es exclusiva ni excluyente, ya que el propio REBT establece otros supuestos independientes de obligatoriedad de inspección.

Segundo: Cuando existe un ascensor, concurre un supuesto distinto y autónomo:

  • Existe un equipo sometido a reglamentación industrial específica
  • Dicho equipo depende eléctricamente de la instalación común
  • La instalación eléctrica de zonas comunes, pasa a ser parte integrante de la seguridad del equipo

Esto activa lo previsto en la ITC-BT-05 respecto a instalaciones que alimentan equipos reglamentados, con independencia de la potencia total.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD DEL TITULAR

En conformidad con RD 21/1992, de Industria, y la doctrina reiterada de seguridad industrial: La finalidad de las inspecciones es prevenir riesgos a las personas y bienes, no establecer umbrales formales que permitan eludir controles cuando existe riesgo objetivo. Por cuanto un edificio con ascensor implica: Riesgo eléctrico, Riesgo mecánico y Uso por terceros (vecinos, visitas, servicios).

El titular del edificio o comunidad de propietarios es responsable de que todas las instalaciones que afectan a la seguridad del ascensor cumplan normativa y estén debidamente inspeccionadas.

CRITERIO TÉCNICO-PERICIAL

Desde la práctica pericial e interpretación de la normativa:

PRIMERO: La obligación de inspección OCA del ascensor arrastra necesariamente, la inspección de la instalación eléctrica de zonas comunes que lo alimenta.

SEGUNDO: Esta obligación no queda anulada por el hecho de que la CGP sea inferior a 100 kW.

TERCERO: Lo contrario supondría: Una incongruencia técnica, fractura del principio de seguridad y un incumplimiento indirecto del REBT y de la normativa de ascensores

CONCLUSIÓN TÉCNICA-JURÍDICA

En un edificio de viviendas que dispone de ascensor, la obligación legal de someter dicho equipo a inspección periódica por OCA implica necesariamente que las instalaciones eléctricas de las zonas comunes que lo alimentan deban someterse a inspección por OCA, con independencia de que la potencia total instalada en la CGP sea inferior a 100 kW, por aplicación del RD 842/2002 y RD 355/2024 (ITC AEM 1) en virtud del principio de seguridad industrial y de la unidad funcional de la instalación.

¿Qué repercusión legal tiene para Comunidad de Propietarios, incumplir RD 21/1992? La Comunidad es considerada titular de la instalación. Si el incumplimiento provoca un incendio, una electrocución o daños a vecinos, terceros o bienes. La Comunidad responde patrimonialmente, incumplir la Ley 21/1992 no es un “fallo técnico menor”

Consúltenos sin compromiso. 

Perito Judicial Baja Tensión, Roque de Armas

Teléf. +34 680 182 651

Email: roquedearmas2001@gmail.com

miércoles, 31 de diciembre de 2025

ELIMINACIÓN DE LOS DIFERENCIALES CLASE AC EN ESPAÑA

 


Conforme TRIS (Sistema de Información de Reglamentaciones Técnicas) de la Comisión Europea, en su notificación 2025/0417/ES del 03/11/2025. Establece disposiciones transitorias que España deberá cumplimentar:

Disposición 7- Se eliminará la instalación de interruptores diferenciales tipo AC normalizándose el uso del diferencial tipo A

Disposición 8- Se hará efectiva la obligación de suscribir un contrato de mantenimiento eléctrico de baja tensión todo ello para garantizar la seguridad de las instalaciones. 

La disposición Nª 8, en referencia a los Contratos de Mantenimiento Eléctrico reafirma lo establecido por normativa en el RD 842/2002 ITC-BT-04 y RD 141/2009 anexo VII entre otros:

¿Qué edificios de viviendas llevan OBLIGATORIAMENTE Contrato de Mantenimiento Eléctrico de baja tensión? Aquellos cuya Caja de Protección General sea igual o superior a 100 kW

  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 400 V (B3-230/400 V) y CGP con 144 A
  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 380 V (B2-220/380 V) y CGP con 152 A
  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 220 V (B1-127/220 V) y CGP con 262 A (Las compañías suministradoras suelen no admitir 127/220 V para 100 kW por intensidad excesiva)

¿Qué cuartos de máquinas de piscinas llevan OBLIGATORIAMENTE Contrato de Mantenimiento Eléctrico de baja tensión? Aquellos cuya Potencia Instalada sea igual o superior a 10 kW

  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 400 V (B3-230/400 V) y IGA con 15 A
  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 380 V (B2-220/380 V) y IGA con 16 A
  • Suministro- Trifásico con tensión nominal 220 V (B1-127/220 V) y IGA con 27 A

Todo edificio de posea Ascensor sin límite de potencia instalada, lleva OBLIGATORIAMENTE Contrato de Mantenimiento Eléctrico de baja tensión

Citada disposición de la Comisión Europea, apoya la norma UNE 202013:2024 Conservación de instalaciones eléctricas de baja tensión. Plan de Mantenimiento Preventivo. Requisitos generales.

¿Por qué muchos edificios de viviendas, públicos e industrias no poseen Contratos de Mantenimiento Eléctrico? La realidad generalizada en España es por la percepción de que es un gasto evitable si no hay averías, motivo por el cual muchas de las edificaciones con 30 o 50 años de construidas NO POSEEN Inspección OCA aun siéndoles obligatoria.

Disponer de Certificado de Mantenimiento NO representa poseer Contrato de Mantenimiento Eléctrico firmado con Empresa Instaladora:

  •  Un Certificado de Mantenimiento es un documento técnico-declarativo, mediante el cual un técnico o empresa manifiesta que, en una fecha concreta, una instalación ha sido revisada. (Acredita una actuación puntual, no una relación continuada)
  • Un Contrato de Mantenimiento Eléctrico es una relación jurídico bilateral, requiere consentimiento mutuo, objeto y causa. Generando obligaciones recíprocas y continuadas.

Jurisprudencia: La aportación de certificados técnicos de mantenimiento no acredita por sí sola la existencia de una relación contractual de mantenimiento, ni exonera al titular de su deber de vigilancia.

Modificaciones Recientes al REBT:

1 de julio de 2021: Entró en vigor el Real Decreto 298/2021 (RD 298/2021), que modificó el REBT de 2002, aclarando la aplicación del reglamento en reparaciones y ampliaciones existentes.

3 de abril de 2024 (Publicación): La Resolución 40117/2024 se hizo efectiva, actualizando normas UNE y el mantenimiento.

Abril de 2025: Se considera una actualización importante por cambios en hábitos de consumo, incorporando nuevas exigencias en cables, aislamiento y diagnóstico, y afectando la ITC-BT-02, afectando mantenimientos y certificaciones

CONCLUSIÓN:

Las normas UNE citadas expresamente en la ITC-BT-02 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión adquieren carácter obligatorio al quedar incorporadas por remisión normativa a una disposición reglamentaria de obligado cumplimiento, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (STS de 15-07-1996, 27-05-1997 y 24-10-2000) y del Tribunal Constitucional (STC 83/1984 y 69/1988). No obstante, dicha obligatoriedad se limita estrictamente a los aspectos técnicos concretos a los que la instrucción reglamentaria se remite, no pudiendo extenderse a prescripciones no incorporadas expresamente.

Para mejor comprensión:

El Tribunal Supremo (STS 24-10-2000) deja claro que: La remisión a normas técnicas no implica la incorporación automática de todo su contenido, sino únicamente de aquellos extremos necesarios para dar cumplimiento a la disposición reglamentaria.

STS de 15 de julio de 1996 (RJ 1996/5886)- Tribunal Supremo aplica directamente al REBT y a la ITC-BT-02

STS de 27 de mayo de 1997 (RJ 1997/4046)- La remisión a normas técnicas no supone una delegación de la potestad reglamentaria, sino la asunción por la Administración del contenido técnico de dichas normas.

Es cuanto se ha de decir.

viernes, 12 de diciembre de 2025

VIDEOPERITAJE o TELEPERITAJE

 


Muchos clientes dudan si la intervención de un perito en su caso es necesaria o no, en otros casos les provoca temor la palabra “Judicial”. Lo que no pasa por sus mentes es que un Perito Judicial o Independiente puede ser su mejor consejero y defensor. Motivos:

PERITO ASEGURADORA

1.      Evalúa los daños del siniestro por encargo de la compañía.

2.      Informar a la aseguradora para que pueda realizar una propuesta de indemnización, que a menudo es menor al valor real.

3.      Aunque formalmente son independientes, dependen económicamente de las aseguradoras, lo que puede sesgar su valoración.

PERITO INDEPENDIENTE (de Parte)

1.      Es un profesional que tú eliges para defender tus derechos y evaluar los daños desde tu perspectiva.

2.      Garantizar una valoración técnica y objetiva, maximizar tu indemnización y presentar un informe detallado que respalde tu reclamación.

3.      Es totalmente independiente de la aseguradora, representando solo tus intereses.

4.      Su informe sirve como base para negociar con la aseguradora o para iniciar un procedimiento de tasación pericial contradictoria (Artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro) si hay desacuerdo. 


VIDEOPERITAJE o TELEPERITAJE

El Videoperitaje o Teleperitaje, es una herramienta tecnológica que permite a un perito especializado realizar una visita virtual a un lugar a fin de poder apreciar los daños, valorar estado de instalación, y definir que provoco incidente de forma rápida y eficaz.

La metodología empleada en Videoperitaje o Teleperitaje está amparada por el marco normativo vigente en España que regula la admisión de medios audiovisuales y la intervención telemática de peritos en el proceso judicial. Conforme establecen: Art. 299.2 LEC, Art. 129 LEC, Art. 346 LEC y Art. 231 LOPJ. En su conjunto, estas normas legitiman plenamente el uso de herramientas audiovisuales para la obtención de evidencias técnicas, así como la intervención del perito a distancia, siempre bajo criterios de rigor técnico, trazabilidad y respeto a las garantías procesales.

El adecuado uso de esta nueva tecnología, le proporciona al cliente un ahorro económico por desplazamiento de profesionales, y el perito amplia el horizonte de su prestación de servicios profesionales. Débase señalar que este método de Videoperitaje o Teleperitaje exige del Perito Judicial una elevada preparación técnica-normativa y legal, al emitir un juicio del estado de una instalación. 

CONCLUSIÓN

Un Informe Pericial Eléctrico empleando el Videoperitaje o Teleperitaje, genera un ahorro del -50 % al cliente por desplazamiento del Perito a la instalación, conforme UNE 60364-6 la Verificación por Examen de una instalación eléctrica, está normativamente establecida. La segunda etapa del Informe Pericial Eléctrico según UNE 60364-6 es la Verificación por Medidas y Ensayos esta ineludiblemente debe ser realizada por el Perito presencialmente. 

Ejemplo de Verificación por Examen, empleando Teleperitaje.

Por cuanto un Informe Pericial Eléctrico según ITC-BT-05 y UNE 60364-6, se compone de DOS Verificaciones (por Examen y por Medidas - Ensayos) ambas vinculadas. 



lunes, 8 de diciembre de 2025

Una reflexión desde la experiencia pericial


Detrás de cada incidencia existe un hecho, una decisión o una omisión. Y es ahí donde comienza el análisis pericial.