Las
instalaciones fotovoltaicas se han convertido en una de las soluciones más
utilizadas para generar electricidad y reducir el consumo de energía procedente
de la red. Sin embargo, que una instalación solar produzca energía no
significa que esté correctamente diseñada, ejecutada, documentada y
legalizada.
A
diferencia de las instalaciones eléctricas convencionales ubicadas en recintos
interiores secos, las instalaciones fotovoltaicas permanecen expuestas
durante toda su vida útil a las influencias externas derivadas del medio
ambiente. Esta condición incrementa significativamente el nivel de exigencia en
cuanto al diseño, selección de materiales, ejecución, mantenimiento y
verificación periódica.
Debe
destacarse que el generador fotovoltaico presenta una característica singular
respecto al resto de instalaciones de baja tensión: permanece generando
tensión en corriente continua siempre que exista irradiación solar, incluso
cuando el interruptor general se encuentra abierto. Esta circunstancia
supone un incremento del riesgo durante operaciones de inspección,
mantenimiento o reparación, especialmente cuando concurren condiciones de
humedad o deterioro del aislamiento.
Cuando
aparecen averías, pérdidas de producción, daños, incendios, entradas de agua,
problemas eléctricos, discrepancias entre el proyecto y lo realmente
ejecutado o conflictos entre propietario, instalador, puede ser necesario
realizar un peritaje técnico de la instalación fotovoltaica.
¿QUÉ
ES UN PERITO FOTOVOLTAICO?
Es
un profesional con conocimientos técnicos y legales específicos sobre
instalaciones de generación eléctrica solar, capaz de analizar su diseño,
ejecución, funcionamiento, estado y documentación. Su intervención aporta
valor legal y probatorio cuando existe una discrepancia técnica.
Un perito experto debe valorar el marco normativo de origen (por ejemplo, instalaciones de 2006), el marco de mantenimiento a lo largo de los años y la normativa vigente en el momento de la inspección. En España, el autoconsumo se encuentra regulado principalmente por el RD 244/2019, pero debe convivir con el marco histórico del REBT (RD 842/2002), sus instrucciones complementarias y normas UNE.
PATOLOGÍAS
MÁS FRECUENTES EN PERITAJES FOTOVOLTAICOS
A través de la experiencia en inspecciones técnicas, estos son los incumplimientos y fallos mas recurrentes que motivan la intervención de un perito:
- La ausencia de Puesta a Tierra Independiente en Lado Corriente Continua:
Es
uno de los defectos más repetitivos constituye un incumplimiento de lo
establecido en RD 842/2002 ITC-BT-40 art. 8
- Ausencia de Interruptor Seccionador y Sobretensiones en Lado Corriente Continua
La
instalación debe disponer de medios adecuados que permitan el seccionamiento
seguro del circuito de corriente continua. La ausencia de estos elementos o
su incorrecta instalación en las String Boxes (cajas de conexión) puede
derivar en fenómenos de arco eléctrico y, en última instancia, en incendios. El
futuro proyecto de ITC-BT-053 contempla regular específicamente estas
situaciones, pero hasta su aprobación, el incumplimiento ya es exigible bajo
las normas de buena práctica y la UNE vigente.
- Ausencia de diferenciales tipo A o B en instalaciones fotovoltaicas
Lamentablemente,
para ahorrar costes, muchos instaladores continúan montando
diferenciales Tipo AC en instalaciones fotovoltaicas. Esto es un
incumplimiento reglamentario objetivo, con independencia de que la instalación
funcione o no se haya materializado un accidente.
El
RD 842/2002 establece en su artículo 23 que las prescripciones del Reglamento
tienen la condición de MÍNIMOS OBLIGATORIOS. La normativa es clara:
UNE-HD
60364-7-712:2006 Establece
que cuando una instalación incorpora un sistema fotovoltaico sin separación
simple entre el lado CA y CC, el diferencial debe ser tipo B.
ITC-BT-24
apartado 3.5: Exige
dispositivos de clase A cuando se prevean corrientes diferenciales no
senoidales (propias de los inversores).
RD
244/2019
(modificación ITC-BT-40): Exige que todos los generadores para autoconsumo
incluyan como mínimo protección diferencial tipo A y una corriente de
fuga a tierra igual o inferior a 10 mA.
CONCLUSIÓN
Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Para
un Instalador Autorizado, cumplir la normativa no es opcional, es
obligatorio.
El
incumplimiento doloso o negligente de los requisitos y obligaciones
establecidos en la normativa industrial, cuando ocasiona riesgo grave o daño
para personas o bienes, constituye una Infracción Muy Grave, tipificada en el
artículo 35.1.a) de la Ley 21/1992 de Industria, lo que conlleva
responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
Ante
un siniestro, avería o discrepancia técnica, contar con un informe pericial
sólido es la única garantía para defender tus intereses, ya seas
propietario de la instalación, compañía aseguradora o instalador requerido.
¿Necesitas
asesoramiento técnico-legal en una instalación fotovoltaica?
Si
te enfrentas a un conflicto por una deficiente instalación, un siniestro
eléctrico o necesitas auditar el cumplimiento normativo de un proyecto solar,
contáctanos. Como peritos judiciales en baja tensión, elaboramos informes
periciales con rigor técnico y validez probatoria para hacer valer tus
derechos.
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