jueves, 9 de febrero de 2023

Últimos Informes Periciales

 15-07-2022: INCENDIO ELÉCTRICO

Avda. Escaleritas, Las Palmas de Gran Canarias



Hacia los años 50 en España, era normal utilizar la tensión de 127 V para receptores monofásicos, y 220 V para trifásicos (B1= 127/220 V). Entre los años 60 y 70 se pasa a utilizar el sistema trifásico (B2= 220/380 V). En la actualidad se utiliza el sistema trifásico (B3= 230/400 V), impuesto definitivamente por el RD 842/ 2002 artículo 4.

Normativa:

·   RD 141/2009 Anexo VII articulo 4.1…Con carácter General y Obligatorio serán objeto de Inspección Técnica todas las instalaciones eléctricas realizadas antes del 18-09-2003; definiendo las Condiciones Técnicas de Partida…En el supuesto que no cumpla las condiciones de seguridad exigiblesel titular está obligado a ejecutar inmediata rehabilitación o  reforma integral para cumplir RD 842/2002

·    RD 21/1992 artículo 33-34, RD 842/2002El titular de instalación eléctrica (Propietario), es responsable de mantener en correcto estado instalación eléctrica y actualizado el Certificado o Boletín de Instalación Eléctrica 


8-02-2023: AEROPUERTO TENERIFE NORTE


Un aeropuerto posee dos sistemas eléctricos bien definidos (Sistema Lado Aire, Sistema Lado Tierra), la expresión Blackout, es sinónimo de apagón eléctrico o corte de luz. Un buen diseño de las instalaciones aeroportuarias considera cierto sobredimensionamiento de estas, sistemas independientes para garantizar siempre la disponibilidad de al menos uno de ellos.

Normativa:

  • Anexo 14 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) volumen I (Aeródromos) capitulo 8 (Sistemas Eléctricos)…El intervalo de tiempo que transcurra entre la falla de la fuente primaria de energía eléctrica y el restablecimiento completo de los servicios exigidos debería ser el más corto posible
  • Las cargas SAEROP y SCOM de un aeropuerto pueden estar fuera de servicio un tiempo superior a 15 segundos sin comprometer gravemente la seguridad de funcionamiento. Este tipo de cargas están conectadas directamente a la Red Comercial.

22-02-2023: AEROPUERTO TENERIFE NORTE


RD 842/2002 ITC-BT 04, RD 141/2009 Anexo VII-2

Locales de Pública Concurrencia (GRUPO I): Cualquiera que sea su ocupación.

Iglesias, locales para cultos religiosos, museos, centros de conferencias y congresos, casinos, hoteles, pensiones, residencias de la 3ª edad, balnearios, centros de administración pública, pensiones, bares, pubs, terrazas, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, hipermercados, supermercados, mercados, aeropuertos, estaciones de viajeros, hospitales, ambulatorios, sanatorios, clínicas, centros médicos, institutos de rehabilitación, asilos, guarderías y similares.

15-03-2023 HOTEL DON MANOLITO

Puerto de la Cruz


…La Seguridad Eléctrica cuesta, la Vida Humana no tiene precio…

Hacer una revisión previa a la inspección oficial (pre-OCA), supone rectificar los errores que tengamos en nuestras instalaciones para no tener que pasar por una certificación condicionada o negativa, que obliga al titular de instalación a subsanar deficiencias en el plazo que estime la OCA (menor a 6 meses).  

La expresión latina Lex Artis refiere a la obligación de invertir en cada instalación eléctrica todos los medios técnicos, pericia profesional y diligencia que es exigible a un profesional; de acuerdo a su leal saber y entender. Informándose al cliente o usuario de las deficiencias y los riesgos para su mejora, evitándose daños irremediables a personas y bienes materiales.

26-06-2023 AMBULANCIAS TASISA SA

Santa Cruz de Tenerife


RD 1427/1997 MI-IP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio

Puesta a Tierra:

Artículo 9.1- Los materiales empleados en la instalación deberán ser electroquímicamente compatibles para evitar que entre ellos se formen pares galvánicos.

Artículo 9.2- En los almacenamientos de combustible todas las tuberías y elementos metálicos se conectarán a la red general de tierra. La puesta a tierra de las tuberías se hará mediante uniones soldadas o atornilladas a la misma. Junto a cada puesto de carga o descarga de productos, existirá una puesta a tierra para el control de la electricidad estática de camiones cisterna.

RD 842/2002 ITC-BT-18 Reglamento Eléctrico de Baja Tensión

Puesta a Tierra:

Artículo 3.1- Las canalizaciones metálicas de otros servicios (agua, líquidos o gases inflamables, calefacción central, forjados de muros, etc.) no pueden ser utilizadas como tomas de tierra por razones de seguridad.

Artículo 6- Cuando la puesta a tierra sea necesaria a la vez por razones de protección y funcionales, prevalecerán las prescripciones de las medidas de protección.

17-09-2024 INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA


Las Instalaciones de Energías Renovables (Fotovoltaicas) cobran cada día más relevancias, para los clientes obtener ahorro en facturas o para evitar verse a oscuras (0 Energético España). El REBT (RD 842/2002) es claro en texto:

·        Artículo 23.2- Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendrán la CONDICIÓN DE MÍNIMOS OBLIGATORIOS, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria.

·        ITC-BT-03 art. 7- Es OBLIGACIÓN del Instalador Autorizado ejecutar las instalaciones de CONFORMIDAD CON NORMATIVA VIGENTE

A tenor de esto surge una pregunta ¿Por qué NO CUMPLIR con lo establecido? Por sus características las Instalaciones Fotovoltaicas, poseen unos marcos normativos esenciales y fundamentales de obligado cumplimiento para el instalador. Y son:

  • Puesta a Tierra Independiente- [ITC-BT-40]
  • Sobretensiones (DC, AC)- [Canarias BOC Nº 081 (27-04-2010-2357) art. 12]
  • Sistema Antivertido a Red- [RD 244/2019 - UNE-EN 50549 – ITC-BT-40]
  • Regulador de Carga (para instalaciones con Batería)-
  • Diferenciales conforme normativa- [ITC-BT-40]

20-01-2025 ZONAS COMUNES, COMUNIDAD PROPIETARIOS

Edificio Playa Chica


Un perito no juzga, pero sí determina si se ha infringido una obligación normativa, y quién era el sujeto obligado desde el punto de vista técnico

Por cuanto, aun no siendo jurista, debe integrar el conocimiento técnico con el marco normativo legal que regula el objeto peritado, pues solo de este modo puede determinar con precisión qué obligaciones eran exigibles, a quién correspondían y en qué medida un incumplimiento normativo ha generado una situación de riesgo o daño. Esta delimitación constituye una responsabilidad técnica, no jurídica, y resulta esencial para que el órgano judicial pueda posteriormente apreciar la existencia o no de responsabilidad legal.

Las instalaciones eléctricas en zonas comunes de una comunidad de propietarios, comprenden todos los elementos eléctricos destinados al uso colectivo, desde el origen de la instalación hasta los puntos de consumo comunes, con independencia de que den servicio directo o indirecto a las viviendas o locales. Conforme el REBT, las instalaciones eléctricas comunes discurren desde la CGP hasta los receptores comunes (cuadros, circuitos, protecciones, alumbrado, ascensores, garajes, servicios auxiliares y sistemas de puesta a tierra, etc.).

En el caso específico de las viviendas o locales privativos, las instalaciones eléctricas de zonas comunes abarcan desde la CGP hasta la Centralización de Contadores donde se halla embarrado general, en este se encuentran los fusibles de seguridad, de cada vivienda o local privativo a tenor de RD 842/2002 ITC-BT-15 art. 1. El contador eléctrico y fusible de seguridad marcan la FRONTERA o el punto de separación entre instalación común y privada.

Ante incidentes provocados por la electricidad en Comunidad de Propietarios, surgen dudas respecto a la responsabilidad del estado de las instalaciones. El REBT y LPH aportan claridad al respecto:

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE INSTALACIÓN (Vivienda o Local):

1)     RD 842/2002 ITC-BT-15 art. 1- La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Cada derivación individual será totalmente independiente de las derivaciones correspondientes a otros usuarios.

2)     RD 49/1960 art.17.5- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado directo en la misma.

3)     RD 842/2002 art. 20- Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.

Observación:

v  Queda demostrada la condición de INSTALACIÓN PRIVATIVA de las derivaciones, aunque discurran por zonas comunes.

v  En edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, las derivaciones individuales eléctricas gozan de una servidumbre legal de paso por zonas comunes, derivada de la necesidad técnica y amparada por la LPH y el REBT. La comunidad debe permitir su instalación siempre que se realice por el trazado menos invasivo posible, no afecte a elementos estructurales y sea asumido el coste por el propietario interesado.

Jurisprudencia:

v  La SAP Málaga nº 627/2019, de 28 de noviembre (ECLI: ES:APMA:2019:2968) y La SAP Bizkaia nº 231/2020, de 1 de octubre (ECLI: ES:APBI:2020:709)

RESPONSABILIDAD DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

1)     Artículo 396 del Código Civil- Dispone expresamente como elementos comunes: “Las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el suministro de electricidad (…) y cualesquiera otras que sean necesarias para el adecuado uso y disfrute del inmueble”.

Es el pilar jurídico: Define a las instalaciones eléctricas generales como elementos comunes y la titularidad de la comunidad.

2)     RD 49/1960 art. 3 (LPH)- “A cada piso o local le corresponde una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a los elementos comunes”. Si las instalaciones eléctricas son elementos comunes (art. 396 CC), pertenecen proindiviso a la comunidad.

3)     RD 49/1960 art. 10.1 (LPH)- Impone a la comunidad la obligación de: “El adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”. Por cuanto solo quien es titular puede tener la obligación legal de mantenimiento, en este caso la comunidad.

Observación:

v  Conforme a normativas citadas, queda demostrado que parte de las instalaciones eléctricas son responsabilidad de la Comunidad y cual de Viviendas y Locales Privados.

RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR DE COMUNIDAD:

1)     RD 49/1960 art. 20 (LPH)- Corresponde al administrador:

a)      Velar por el buen régimen de la casa, instalaciones y servicios.

b)     Adoptar las medidas urgentes necesarias.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta.

d)     Informar a la comunidad de deficiencias detectadas.

Por cuanto el administrador no es responsable técnico, pero sí responsable de gestión y diligencia.

Observación:

  • Desde el análisis pericial y técnico, ante una situación de riesgo o daño en instalaciones eléctricas en zonas comunes conforme RD 842/2002 art. 20 la Comunidad como titular es responsable, y la Administración de la Comunidad comparte esa responsabilidad por negligencia o incumplimiento según establece la LPH.
  • El Certificado de Inspección OCA, Proyecto Eléctrico, Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y Libro del Edificio (RD 38/1999 art. 7 LOE) es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
  • La Administración de Comunidad como órgano gestor, tiene la OBLIGACIÓN de custodiarla y mantenerla al día, según establece RD 49/1960 art. 20 LPH.

RESPONSABILIDAD DE EMPRESA DISTRIBUIDORA:

Ø  Conforme RD 842/2002 ITC-BT-11 art. 1- La Acometida es la parte de la instalación que pertenece a la red de distribución.

Ø  Según RD 842/2002 ITC-BT-12 art. 1- La instalación de enlace, unen la Caja General de Protección con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.

Observación:

v  La CGP o Caja General de Protección marca la FRONTERA entre la Red de Distribución y Titular de la Instalación de Enlace o usuario.

v  El mantenimiento y conservación es responsabilidad de titular de instalación

 

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