En ocasiones algunos clientes
solicitan nuestros servicios periciales, por una situación determinada. Cuando
les explicamos todo el procedimiento tienen una frase que desconcierta …Es
que no quiero problemas… Cuando valoramos la transcendencia de la frase
surgen inevitablemente preguntas:
Si como consumidor o usuario final de una instalación le asiste el derecho de reclamación, si ha pagado por un servicio profesional y no le han sido reciproco, si tras una valoración previa de los hechos la ley y jurisprudencia le apoyan. ¿Por qué está dispuesto a sacrificar sus derechos para evitar la confrontación? ¿Qué relación no expresada existe entre cliente y la parte contraria, que le provoca ese temor?
Sentir miedo es una respuesta humana natural, automática y adaptativa. ¿Pero ese miedo te protege o te limita? Los tiempos cambian, pero …Vivir con temores no es no vivir, es vivir a medias. Y tú mereces una vida entera…
CONCEPTO:
El RD 38/1999 conocido como Ley de Ordenación de la Edificación (LOE),
es una ley técnica debido a que
establece las obligaciones y responsabilidades para los agentes que intervienen
en la construcción, así como las garantías necesarias para asegurar la calidad
y proteger los intereses de los usuarios. De ella nace el Código Técnico de la Edificación (CTE) en España. A su vez el CTE
es un instrumento para la transposición de las directivas europeas, tales como
la 2002/91/CE que regula la Eficiencia Energética.
EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
La responsabilidad solidaria involucra
a dos o más partes como responsables
conjunta e indistintamente por un mismo daño o perjuicio (instaladores,
proyectistas, técnicos supervisores, constructores y promotores). El afectado
puede reclamar a cualquiera de ellos por la totalidad del daño, y luego entre
los responsables se reparten según su grado de intervención o culpa.
VEAMOS UN CASO
REAL:
Al observar una instalación ejecutada en estas condiciones, surgen preguntas que a lo largo de investigación pericial alcanzan respuestas:
- ¿Sería tan difícil tener 30 cm de más, para poder entrar directo en la protección del cuadro?
- ¿Era tan difícil haber colocado unas bornas o regletas de tierra con mayor diámetro?
- ¿Por qué no haber colocado puesta a tierra lejos de derivación individual, si disponía de espacio en cuadro?
- No se instala Protección contra Sobretensiones, a pesar que en Canarias es OBLIGATORIO
RESULTADOS DE LABOR PERICIAL
Empresa que ejecuta instalación: No era instaladora de Baja
Tensión, era una Empresa de Montaje de Pladur
Certificado Instalación: Instalador que firma boletín NO es
quien ejecuta instalación
Dirección de Obra: Si la dirección facultativa, dirige el
desarrollo de la obra en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y
medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define. ¿No sabía que ocurría un Intrusismo
Profesional?
Proyectista: Aunque el
proyectista no
ejecuta la obra, debió verificar
que la empresa ejecutora es instalador autorizado (diligencia profesional); aunque
legalmente la contratación es responsabilidad del promotor, el proyectista
tiene deber de advertencia/documentación.
Si el proyectista asume
dirección facultativa y no
detecta/denuncia que la empresa no es autorizada, podría considerarse CULPA IN VIGILANDO.
FUNDMENTO LEGAL
·
Código Civil (art. 1137 y ss.): establece la solidaridad de obligaciones cuando
así lo dispone la ley o el contrato.
·
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) – RD 38/1999:
Art. 17 regula las
responsabilidades por daños materiales en los edificios.
Establece distintos plazos y
responsabilidades según el tipo de daño (1, 3 y 10 años).
·
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas
(ITC-BT): establecen obligaciones técnicas y legales para la ejecución de
instalaciones eléctricas.
·
STS
144/2016, de 11 de marzo
Hechos: incendio por defecto en la
instalación eléctrica. Se demanda al proyectista, al instalador y al director
de obra.
Criterio del Supremo: todos los agentes
intervinientes pueden responder solidariamente si se acredita que su
actuación u omisión contribuyó al daño, aunque el error principal fuera del instalador.
El TS
declaró responsables solidarios al
proyectista, al director de obra y al instalador por fallos en una
instalación eléctrica que provocaron un incendio.
Criterio clave: la responsabilidad
no se limita a la ejecución material, sino también al diseño y supervisión.
Caso: incendio en una nave industrial.
Decisión: se imputa responsabilidad solidaria al proyectista y
al instalador por no haber previsto medidas adecuadas contra
cortocircuitos.
CONCLUSIÓN
Código deontológico ASPEJURE
- El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses.
- El Perito Judicial debe conservar su independencia con respecto a las influencias políticas, para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional.