viernes, 8 de agosto de 2025

Tema poco conocido: La Responsabilidad Solidaria, en Instalaciones Eléctricas

 


En ocasiones algunos clientes solicitan nuestros servicios periciales, por una situación determinada. Cuando les explicamos todo el procedimiento tienen una frase que desconcierta …Es que no quiero problemas… Cuando valoramos la transcendencia de la frase surgen inevitablemente preguntas:

Si como consumidor o usuario final de una instalación le asiste el derecho de reclamación, si ha pagado por un servicio profesional y no le han sido reciproco, si tras una valoración previa de los hechos la ley y jurisprudencia le apoyan. ¿Por qué está dispuesto a sacrificar sus derechos para evitar la confrontación? ¿Qué relación no expresada existe entre cliente y la parte contraria, que le provoca ese temor?

Sentir miedo es una respuesta humana natural, automática y adaptativa. ¿Pero ese miedo te protege o te limita? Los tiempos cambian, pero …Vivir con temores no es no vivir, es vivir a medias. Y tú mereces una vida entera…

CONCEPTO:

El RD 38/1999 conocido como Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), es una ley técnica debido a que establece las obligaciones y responsabilidades para los agentes que intervienen en la construcción, así como las garantías necesarias para asegurar la calidad y proteger los intereses de los usuarios. De ella nace el Código Técnico de la Edificación (CTE) en España. A su vez el CTE es un instrumento para la transposición de las directivas europeas, tales como la 2002/91/CE que regula la Eficiencia Energética.

EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS:

La responsabilidad solidaria involucra a dos o más partes como responsables conjunta e indistintamente por un mismo daño o perjuicio (instaladores, proyectistas, técnicos supervisores, constructores y promotores). El afectado puede reclamar a cualquiera de ellos por la totalidad del daño, y luego entre los responsables se reparten según su grado de intervención o culpa.

VEAMOS UN CASO REAL:


Al observar una instalación ejecutada en estas condiciones, surgen preguntas que a lo largo de investigación pericial alcanzan respuestas:

  • ¿Sería tan difícil tener 30 cm de más, para poder entrar directo en la protección del cuadro?
  • ¿Era tan difícil haber colocado unas bornas o regletas de tierra con mayor diámetro?
  • ¿Por qué no haber colocado puesta a tierra lejos de derivación individual, si disponía de espacio en cuadro?
  • No se instala Protección contra Sobretensiones, a pesar que en Canarias es OBLIGATORIO

RESULTADOS DE LABOR PERICIAL

Empresa que ejecuta instalación: No era instaladora de Baja Tensión, era una Empresa de Montaje de Pladur

Certificado Instalación: Instalador que firma boletín NO es quien ejecuta instalación

Dirección de Obra: Si la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define. ¿No sabía que ocurría un Intrusismo Profesional?

Proyectista:  Aunque el proyectista no ejecuta la obra, debió verificar que la empresa ejecutora es instalador autorizado (diligencia profesional); aunque legalmente la contratación es responsabilidad del promotor, el proyectista tiene deber de advertencia/documentación.

Si el proyectista asume dirección facultativa y no detecta/denuncia que la empresa no es autorizada, podría considerarse CULPA IN VIGILANDO.

FUNDMENTO LEGAL

·        Código Civil (art. 1137 y ss.): establece la solidaridad de obligaciones cuando así lo dispone la ley o el contrato.

·        Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) – RD 38/1999:

Art. 17 regula las responsabilidades por daños materiales en los edificios.

Establece distintos plazos y responsabilidades según el tipo de daño (1, 3 y 10 años).

·        Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas (ITC-BT): establecen obligaciones técnicas y legales para la ejecución de instalaciones eléctricas.

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

·        STS 144/2016, de 11 de marzo

Hechos: incendio por defecto en la instalación eléctrica. Se demanda al proyectista, al instalador y al director de obra.

Criterio del Supremo: todos los agentes intervinientes pueden responder solidariamente si se acredita que su actuación u omisión contribuyó al daño, aunque el error principal fuera del instalador.

 ·        STS, Sala 1ª, de lo Civil, de 20 de mayo de 2008 (RJ 2008/3274)

El TS declaró responsables solidarios al proyectista, al director de obra y al instalador por fallos en una instalación eléctrica que provocaron un incendio.

Criterio clave: la responsabilidad no se limita a la ejecución material, sino también al diseño y supervisión.

 ·        SAP Barcelona, Sección 13.ª, de 25 de noviembre de 2009

Caso: incendio en una nave industrial.

Decisión: se imputa responsabilidad solidaria al proyectista y al instalador por no haber previsto medidas adecuadas contra cortocircuitos.

CONCLUSIÓN

Código deontológico ASPEJURE

  • El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses.
  • El Perito Judicial debe conservar su independencia con respecto a las influencias políticas, para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional.