Múltiples y disimiles son las instalaciones eléctricas que hemos realizado y peritado. En este artículo pretendemos explicar de modo sencillo, hechos que provocan graves averías eléctricas.
Intentando concientizar a los titulares, de la necesidad de revisar sus instalaciones por Instaladores Autorizados.
REALIDAD DEL
SUMINISTRO ELÉCTRICO, EN CANARIAS
En diversos medios públicos se dice que el servicio eléctrico en España es 230 V. Pero que existe detrás de ese suministro eléctrico, que no se comenta.
¿Cuáles son los voltajes de suministro eléctrico de España?
En Canarias existen zonas con suministro eléctrico monofásico a viviendas de 127 V, que datan de los años 50 (Red Trifásica 127/220 V).
Obligando al consumidor al uso de transformador 127 – 220 V y a no poder solicitar un aumento de potencia, debido a tener como limite la capacidad de citado transformador.
Este hecho contraviene lo establecido en RD 842/2002 artículo 4.2 y Empresa Suministradora en NRZ002 artículo 5.1 reconoce la existencia de este tipo de suministros eléctricos.
¿Qué solución aporta Empresa Suministradora a estos casos, cuando los clientes solicitan pasar a 230 V? En acometida eléctrica y a la entrada de CGP cambian el neutro por una fase, esta solución convierte a una red monofásica en bifásica.
¿Qué problemas ocasiona a los clientes citada solución? Mayor gasto al cliente, pues tendrá que sustituir todas las protecciones de 1P + N por protecciones de 2P (polos). A tenor de RD 842/2002 ITC-BT-17-1.3
Riesgo al que se expone titular de Instalación:
Riesgo de incendio y explosión, por sobre calentamiento y sobre carga eléctrica. Constituye peligro para la seguridad de las personas, los bienes y viviendas colindantes.
¿Quién será el responsable por daños ocasionados? El Titular, la CGP, señala el principio de la propiedad de las instalaciones del cliente, siendo la caja y su contenido propiedad del cliente. En este caso el transformador se encuentra instalado aguas debajo de CGP.